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Convocatoria pública para la contratación temporal de un administrativo de intervención-tesorería en el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla

Con fecha 19-07-2010 el Sr. Vicepresidente del IMD ha adoptado resolución relativa a la LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS para la contratación temporal de un Administrativo de Intervención-Tesorería. La misma con sus anexos se ha expuesto en el Tablón de Anuncios de la sede del I.M.D. (3ª Planta):

Advirtiendo a todos los aspirantes que, desde el lunes,  día 26 de julio y hasta el  viernes, día 30 de Julio de 2010, pueden subsanar los defectos que se indican, con la presentación de las pertinentes alegaciones ante el REGISTRO GENERAL del IMD.

Igualmente, se comunica que la prueba teórica-práctica no se realizará antes del 15 de septiembre de 2010.

 

Desarrollo de esta convocatoria:

1.- El plazo de presentación de solicitudes estuvo abierto entre el 21 y el 25 de junio de 2010, ambos inclusive:

 

Para conocimiento general: sobre el envío de 'curriculum vitae' al IMD

En relación con el envío de currículum laborales a este Organismo, se informa que para la dotación de las vacantes en el mismo se distinguen dos procedimientos:

  1. Para el personal de carácter indefinido se proveen mediante la superación de pruebas selectivas convocadas mediante los distintos sistemas de selección que permite la legislación vigente y a las que pueden concurrir aquellas personas que reuniendo los requisitos, presentan la pertinente solicitud dentro del plazo reglamentario. Para ello, las convocatorias aparecen oportunamente publicadas en los Boletines Oficiales, por lo que se considera de general conocimiento.
  2. Por otro lado, cuando se trata de cubrir puestos de carácter temporal y no existen bolsas de trabajo ya constituidas, se realiza la oportuna convocatoria pública en los tablones de anuncio y en la página web del IMD con el fin de que a los mismos puedan optar cuantas personas estén interesadas, presentando la oportuna solicitud con los méritos a valorar. Dichos méritos son baremados posteriormente, creándose una Bolsa de Trabajo desde la que se produce la selección del personal conforme vayan surgiendo necesidades a este Instituto Municipal de Deportes.

Por ello, la presentación del currículum vitae  fuera de convocatoria no surte ningún efecto para una posterior contratación laboral en el IMD.

Igualmente, se informa que por el contenido de datos que difunde un currículum vitae  (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, números de D.N.I., Seguridad Social, domicilio, teléfonos, estudios realizados, empresas donde se ha trabajado, aficiones, fotografías y otros datos de carácter personal), que permiten realizar una evaluación de la personalidad del individuo, y en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, este Organismo estaría obligado a adoptar unas medidas de índole técnica y organizativas que garantizaran la seguridad de los datos carácter personal y evitaran su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.

Como quiera que tales medidas no pueden disponerse en el momento actual y para este asunto, se ha decidido que los currículum entregados en papel  sean devueltos a sus respectivos interesados, o definitivamente destruidos; y con respecto a los currículum enviados por correo electrónico, se ha ordenado que quienes lo reciban deberán eliminarlo de su cuenta de correo electrónico de forma inmediata.

Por todo ello, rogamos que se abstengan de mandar curriculum vitae a este Organismo, pues los mismos no pueden ser atendidos particularmente.

Nota de la Sección de Recursos Humanos

El pasado 24 de julio fue notificada a este Organismo la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla, recaída en el procedimiento iniciado a instancia de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía contra el Acuerdo del IMD por el que se aprobaba las Bases Generales del Plan de Estabilidad y Consolidación de Empleo del personal laboral del IMD. La sentencia (que para general conocimiento se reproduce en fichero adjunto) ha estimado el recursos formulado, anulando el apartado 1.1. de la Base Quinta relativa a la valoración de méritos en el apartado “Experiencia Profesional”. En el plazo de 2 meses desde la notificación de la sentencia, este Organismo adoptará los acuerdos y medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia referida. Descargar Sentencia 224/09 (PDF)