El IMD aprueba unas bases para generar nuevos ingresos mediante el patrocinio del nombre de los centros deportivos
El Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla ha elaborado unas bases para regular el patrocinio del nombre de los centros deportivos municipales, lo que permitirá generar nuevos ingresos al consistorio que revertirán en el mantenimiento, la conservación, la accesibilidad, nuevos equipamientos y la eficiencia energética de las instalaciones.
Esta innovadora iniciativa consiste en la próxima apertura de un proceso de patrocinio para comercializar los derechos de denominación de los centros deportivos municipales de gestión directa del IMD, lo que incorporará inversión privada manteniendo intacta la titularidad y la gestión pública de las instalaciones.
Uno de los pilares esenciales de esta nueva convocatoria es la estricta protección de la imagen institucional y de los valores vinculados a la actividad física y deportiva. Para ello, las bases contemplan un régimen de "Exclusiones por Incompatibilidad" que prohíbe la participación de sectores vinculados a las casas de apuestas, el juego online, el tabaco, los productos de vapeo, las bebidas alcohólicas de alta graduación, la comida basura o empresas con sanciones medioambientales y laborales.
Asimismo, las bases, aprobadas en el Consejo de Gobierno del IMD celebrado el 6 de noviembre, también incluyen cláusulas de salvaguarda ética y reputacional que permitirán al IMD la rescisión unilateral del convenio sin indemnización en caso de escándalo público, quiebra o sanciones graves del patrocinador.
El parque de instalaciones es uno de los principales activos del IMD, con millones de usos al año, y esta nueva fórmula va a aportar beneficios a todas las partes, tanto al Ayuntamiento en la generación de nuevos ingresos, como a los posibles patrocinadores para dar visibilidad a su marca.
En este sentido, el convenio de patrocinio otorgará exclusividad sectorial a la marca dentro del recinto deportivo, impidiendo la presencia publicitaria de competidores directos en la misma instalación.
Por otra parte, para preservar la identidad histórica de las instalaciones y el arraigo en los barrios, la denominación oficial adoptará un formato mixto que combinará el nombre tradicional con la marca patrocinadora.
Para establecer el canon económico anual mínimo a aportar por los posibles patrocinadores, el IMD ha desarrollado un estudio sustentado en las visualizaciones de la marca e impactos publicitarios estimados en cada instalación a partir del número de usuarios activos, eventos organizados en el recinto y tráfico rodado y peatonal del entorno.
En función de estos parámetros, las bases establecen una categorización objetiva de los centros deportivos objetiva en cuatro niveles (Premium, Oro, Plata y Básico), la cual se calcula mediante un modelo ponderado que evalúa la exposición y visibilidad exterior (40%), el volumen de accesos y perfil socioeconómico del entorno (40%) y la calidad o nivel de servicio de la red deportiva (20%).
Por último, en cuanto a los compromisos a asumir por parte de las empresas patrocinadoras, además del canon económico ofertado tendrán que realizar la renovación integral de la señalética corporativa del centro, el mantenimiento continuo de los soportes informativos y la restitución del estado original del inmueble al término del periodo de vigencia.

